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1651-1665. CORDEREGRA
Referencia del corpus: 
Calderón Campos, Miguel, y Mª. Teresa García-Godoy (dirs.). 2016. Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833. CORDEREGRA. En línea en http://www.corderegra.es; [fecha de la consulta]

PRESENTACIÓN CRÍTICA

ARChGr 9928/9
1651, Málaga
Asesinato de María de Salinas y de Antonio de Aguiar

[Declaración del duodécimo testigo]
(Testigo 12) La noche próxima passada, siendo como a las nueue o diez d’ella, estando esta testigo ya rrecoxida y acostada en la dicha asesoría, oyó que en la puerta d’ella que sale a el corral daban grandes boçes, y la dicha Luisa, criada de la dicha doña Ana de Bilches, deçía a grandes bozes: “¡Ábreme Sebastiana, que bengo passada!”; y este testigo le dixo a Juan, moço de el canpo, qu’estaua en la dicha asessoría, que le abriese a la dicha Luisa, la qual entró en conpañía de un muchacho, criado de Antonio de Aguiar, escribano público; y la dicha Luisa dixo: “Señora Sebastiana, que bengo passada, que me a herido don Thomás de Bilches”. Y luego, tras de los muchachos, entró el dicho don Thomás de Bilches, con espada y broquel en la mano, y le dixo a el dicho Juan: “¿Quién sois bos?”; el qual le rrespondió: “Vn pobre honbre del canpo, que me rrecoxo aquí”; la dicha Luisa le deçía: “Señor don Thomás, mire vmd que soy muchacha Luisilla, la hermana de Josepha de Moya”. Y se boluió a salir de la dicha asesoría el dicho don Thomás y fue hazia el quarto de la dicha doña Ana de Bilches, su hermana, donde se oyó grande ruydo, y hauiendo passado como media ora que el dicho don Thomás auía salido de la dicha asessoría, vino a ella la dicha doña Ana de Bilches, su hermana, en manto y en paños menores, y de huyda y a toda priesa salió a la calle, y después de auer salido, y hauiendo esta testigo sserrado la puerta que sale a el corral de la dicha casa, boluió a ella el dicho don Thomás de Bilches a llamar y dar muchos golpes: “¡Abrí aquí, perros! ¡No ay quién me mate a mí!”. Y no ze atrebieron abrir la dicha puerta porque Andrés, criado de Antonio de Auiar, que entró con la dicha Luisa, deçía que no abriesen, y el dicho don Thomás daua muchas carreras por el corral; y esta mañana a oydo decir que está muerto Antonio de Aguiar y doña María Salinas, que uiuía con la dicha doña Ana de Bilches; y es público y notorio que quien les dio muerte fue el dicho don Thomás de Bilches.

APG U-19 4
1646, Canjáyar (Almería)
Inventario de bienes (Canjáyar)

[Fragmento del inventario de los bienes que corresponden a la menor María Asensio]

Dos açadas.
Dos hocinos.
Dos rejas.
Tres tenilles.
Quatro bilortas.
Una hacha.
Una hoz tiradera.
Una deçarçadera.
Dos hoçes.
Un caldil [sic].
Dos sartenes, la una pequeña y otra grande.
Una caldera grande traída.
Una caçuela de cobre traída.
Una caldera pequeña bieja.
Dos orças y una tinajuela.
Otra orça.
Una cantarera.
Una artesa.
Un tablero.
Una estera de junco bieja.
Que todos los dichos bienes, como dicho es, se tasaron en los dichos ciento y quarenta y tres reales, como consta de la dicha hijuela de partiçión.
Más quatro reales que cobró de Juana Sanches, su madre, que le sobraron en su hijuela y le faltaron a la menor.
Monta el cargo de preçipuos tres mil y seiscientos y seis reales, para el qual da en data lo siguiente:

Data

Lo primero, da en data los tres mil y quatroçientos y diez reales en los bienes raíçes y de la misma manera que se le entregaron.
Y del arca que se cita en ser, treinta y tres reales.
Y de las dos tablas de manteles que se citan en ser, diez reales.
Y el cofre pequeño [¿qu’está?] en ser, seis reales.
Y ochenta y tres reales en los bienes siguientes, que no se apreciaron, sino todos juntos:
Dos açadas que no se vendieron.
Dos hocinos en ser.
Dos rejas en ser.
Tres tenillas en ser.
Quatro bilortas.
Una hacha.
Una hoz tiradera.
Una deçarçadera.
Dos hoçes de segar.
Un candil.
Dos sartenes [...]

APG U-18, cuad. 3
1650-1655, Cádiar (Granada)
Carta de dote e inventario (Cádiar)

[Carta de dote y arras de María de Martos]

Yn Dei nomine, amén. Sepan quantos esta carta de dotte y arras vieren cómo yo, Salbador de Cañas, hijo de Andrés de Cañas y de Ana Pérez, mis padres, estoy tratado de cassar y velar según horden de la Santa Madre Iglesia para el serbicio de Dios, con María de Martos, hija ligítima de Juan de Martos de Molina y María de Peñuela, sus padres, todos vecinos d’este lugar de Cádiar; y quando se trató el dicho casamiento, los dichos mis suegros me prometieron en dotte con la sussodicha algunos bienes por quenta de sus ligítimas para ayuda substentar las cargas matrimoniales; y me los quieren entregar de presente y me piden otorgue recibo en forma; y lo quiero hacer, y poniendo en efecto en dotte con la dicha mi espossa los bienes siguientes:
Primeramente, un colchón de lienço cassero nuevo, lleno de lana, tassado en cien reales.
Dos almoadas labradas con hilo azul, llenas de lana, en treinta y dos reales.
Otras dos de lienço delgado, labradas con seda negra, en cinco ducados.
Otras dos almohadas de lienço tiradiço nuevo con encajes, en treinta reales.
Un paño de manos nuebo labrado de punto real con puntas, en dos ducados.
Dos sábanas nuebas de lienço cassero, tassadas en nobenta y seis reales.
Otra [sic] dos sábanas nuebas, en ochenta y dos reales.
Otras dos sábana [sic] azul y blanco, en quarenta y seis reales.
Una delantera, en treinta y tres reales.
Un cobertor nuevo blanco, en cinquenta reales.
Seis serbilletas nuebas de gusanillo, en veinte y siete reales.
Una tabla de manteles, en doce reales.
Otra tabla de manteles, en cinco ducados.
Dos toallas nuebas, en veinte reales.
Dos camissas de muger de crea nuevas, labradas con seda negra, en diez ducados.
Un camissón de hombre y calçones de lienço cassero nuevo, en seis ducados.
Un paño de lienço delgado, en veinte reales.
Una cama de cordeles con su encordeladura nueba, en veinte y nuebe reales y medio.
Una arca nueba, en cinco ducados y medio.
Un bufete nuevo con su gabeta, en tres ducados.
Dos escabeles, en un ducado.
Una sartén, en dos ducados.
Unas trébedes, en once reales.
Dos candiles, en catorce reales y medio.
Dos assadores, tres reales.
Una espetera, en dos reales.
Un tabaquito, en un real.
Un quadro de la Virgen de los Remedios, en nuebe reales.
Que todos los dichos bienes montan mill y cinquenta y dos reales y medio; y más una pollera y un jubón de estameña y otras enaguas de sarga verde y unos corpiños de chamelote encarnado, dado aguas todo, en cien reales, con que todo monta mill ciento y cinquenta y dos reales y medio, en que van tassados los dichos bienes por personas que de ello entienden, nombradas por parte de la dicha mi espossa y mía; y los e recibido en presencia del esscribano y testigos d’esta carta, de cuyo entrego yo el esscribano doy fee. Y por honra y virginidad de la dicha mi espossa, le mando en arras y donación propter nuptias cinquenta ducados, los quales confiesso caben en la décima parte de bienes; y si de presente no fueren tantos, se los mando en los que adelante tubiere y adquiriere en qualquier manera, que juntos con la dicha dotte todo monta mill seteçientos y dos reales y medio, los quales me obligo de tener en lo mejor de mis bienes y de no obligallos ni hipotecarlos a mis deudas, crímines ni excessos; y si lo hiciere, desde aora lo reboco para que no balga; y cada que el dicho nuestro matrimonio fuere disuelto entre mí y la dicha mi espossa por muerte o por diborcio o por otro de los cassos que el derecho permite, le daré y volberé o a quien por ella fuerte [sic] los dichos mill setecientos y dos reales y medio de la dicha dotte y arras luego que llegue el casso, sin aguardar término ni plaço, sobre que renuncio la ley que dice que pueda retener la dotte mueble un año.
Para cuyo cumplimiento y paga obligo mi persona y bienes auidos y por auer, doy poder a las justicias de Su Magestad para que a ello me apremien como por sentencia passada en cossa juzgada, renuncio las leyes de mi fabor y la general en forma y lo otorgo según dicho es a mi ruego; por no saber firmar, lo firmó un testigo en el lugar de Cádiar de las Alpujarras, en seis días del mes de octubre de mill y seiscientos y cinquenta y tres años, siendo testigos Miguel de Almaçán, Pedro de Almendros, vecinos d’este lugar, y Yndalecio de Salas, vecino de Murtas.

[Fragmento del inventario de los bienes que quedaron tras la muerte de María Calvo]

Un jarro de plata.
Dos cucharas de plata y una tinbladera.
Un salero de plata.
Tres pares de çarcillos de oro, los dos grandes y [tachado: dos] un pequeños.
Dos bestidos de mujer d’espolín, jubón y baxquina.
Otros dos bestidos, saya y baxquina de ynperialete, todo traydo
Tres mantos de seda y uno de anaxcote.
Dos guardafaldas de esparragón encarnado.
Una candiota con beynte arrobas de bino.
Quatro candiotas, las tres con aros de hierro.
Seys tinajas grandes y dos pequeñas.
Dos calderas grande [sic], la una y otra pequeña, y anbas biejas.
Dos sartenes, la una acerada y la otra de hierro, biejas.
Un almirez con su mano.
Tres candiles y unas trébedes.
Un adereço de hilar seda.
Una yunta de mulas aperada.
Un açadón, una hacha y un hocino.
Quarenta cabras de bientre, algunas paridas.
[...] Dos marranellos pequeños, el uno macho y otra henbra.
Tres esteras de esparto.
Tres quadros grandes, el uno de Nuestra Señora y otro de San Antonio y otro de señor san Francisco.
Otro cuadro pequeño de Nuestra Señora de la Concebción [...]
Un pabo y una paba, una gallina y un gallo, quatro patos.
Quarenta çarços biejos y nuebos.
Beynte y cinco onças de seda rebibida de las dos y de las tres.
Nuebe fanegas de trigo senbradas en barbecho, de dos rejas.
Cinco fanegas de cebada senbradas en barbecho, de dos rejas, la fanega y media senbrada.
Quatro fanegas de trigo senbradas en riego en la [¿bega?] d’este lugar, muncajadas y escardadas.
Tres quartillas de linaça senbradas.
Tres quartillas de habas senbradas.
Más media fanega de linaça senbrada a medias con Grabiel Rodrígez, becino de Narila.
Una tabla de manteles grande y seis serbilletas.
Doce fanegas de barbecho, las seys de dos rejas y las seys de una reja.
Más un tendido.

ARChGr 4456/32
1656, Málaga
Venta de un esclavo

{h 1r, 8264}

Sssepan quantos esta escriptura vieren como yo, don Joan de Obando Saltarén, cauallero de la horden de Calatraua, vezino que soy en esta çiudad de Málaga, otorgo y conosco por el tenor de la presente que bendo a Miguel López, vezino d'esta dicha çiudad que está presente, vn esclauo mío propio llamado Antón Ruiz, que naçió en mi cassa y fue hijo de María Angola, negra; qu'el susodicho es de color menbrillo cocho, de hasta veinte y dos años poco más o menos, sin hierro, pelo crespo de buen cuerpo, algo zanbo, el qual le uendo por esclauo cautiuo sujeto a serbir, abido en buena guerra y no de paz, y por sano a el presente de enfermedad pública y encubierta, que no la padese, en preçio y contía de ziento y cinquenta ducados que del dicho Miguel López e reçiuido de contado; de que me doy por entregado a mi boluntad, sobre que renunçio las leyes de la entrega, prueba de la paga y esepción de la pecunia como en ella se contiene, de que le otorgo carta de pago en bastante forma y lo aseguro de borracho ladrón {h 1v, 8265} y juydor, y que no a cometido delito por donde deua ser castigado ni lo tengo obligado ni ypotecado a ningún zenso ni deuda; = con lo qual me desisto del derecho y ación, propiedad y señorío de patronato que tengo y me pertenese. A el dicho esclauo çédolo en el conprador y los suyos, y le doy poder para que lo uenda, haga y disponga d'él a su boluntad como cossa suya propia y en el ynterin me constituyo por ssu ynquilino tenedor y poseedor. En forma, y como rreal bendedor, me obligo a la ebceción, seguridad y saneamiento del dicho esclauo, y a qu'él en todo tiempo le será cierto, seguro y no quitado por ninguna persona, ni padeserá ningunas de las tachas ni enfermedad ni lo demás de que ua asegurado; y si paresiere lo contrario por qualquiera causa o razón que sea, le bolberé y pagaré los dichos ciento y cinquenta ducados resiuidos con más todas las costas daños e yntereses que por razón d'ello se le causaren. Todo y cada cossa y parte d'ello con sola esta escriptura y el juramento del dicho Miguel López o quien por él fuere parte, en que lo dexo {h 2r, 8266} y queda difinido desirorio, sin otro auto ni prueua, de que le rrelebo en forma para que obligo mis bienes y rrentas auidos e por auer. Doy poder cunplido a las justiçias y jueses de su magestad y que con derecho deuo, para que a ello me apremien como por sentençia passada en cossa jusgada. Renuncio las leyes de mi fauor y la general, y lo otorgué y firmé en la çiudad de Málaga en dies y siete días del mes de marzo de mill e seisçientoss e zinquenta y seis años. Testigos don Esteuan Sisto, don Diego de Hozes y Pedro de Uega, veçinos de Málaga. E yo, el scriuano, doy fe, conosco a el otorgante don Joan Obando y Santarén. Augustín Félix, escriuano público. = Concuerda este traslado con su original, que queda en mi rregistro de escripturas d'este año, escripto en papel del zello quarto y anotado a su marjen en la ciudad de Málaga en el día de su otorgamiento. Yo, Augustín Félix Moreno, scriuano del rey nuestro señor y público del número d'esta ciudad de Málaga, presente, fuy y fize mi signo en testimonio [signo] de verdad.

Augustín Félix, | scriuano público. [rúbrica]

ARChGr 9980/11
1656, Vélez Málaga
Juicio sobre adulterio e intento de venganza del marido

{h 10v, 8288}

[margen: 6 testigo] En la dicha çiudad de Bélez Málaga, en el dicho día ueinte y nuebe de jullio del dicho año, para la dicha ynformazión sumaria, el dicho Gaspar Moreno, en el dicho nombre, presentó por testigo a una mujer que se dixo llamar doña Françisca Lozano y ser biuda de Andrés Lozano, escudero que fue de la costa en la calle d'en medio, para que sea exsaminada por la rreal prouisión de mi comissión y querella en ella ynserta, de la qual reçiuí juramento en forma de derecho. Y lo hiço y prometió de dezir berdad y, siendo preguntada, = dixo que conoze a Salbador Moreno, por cuya parte es presentado, y a doña Xpistobalina Palomero, su mujer, y a don Juan Manso, rexidor d'esta ziudad, y no conoze a su hijo. Y tiene notiçia d'esta querella, y lo que d'ella sabe y puede dezir es que una noche, estando acostada, a desora oyó queel dicho Salbador Moreno daba bozes a la puerta de su casa, que está enfrente de la d'esta testigo diziendo: “Ladrones, ladrones” [¿con?] Juan Díaz. Y esta testigo se asomó a la bentana y bio que con él estaba el dicho Juan Díaz y don {h 11r, 8290} Diego de Ortega, alguaçil mayor, que conozió en la boz; y que el dicho alguaçil mayor dezía: “En su casa no emos hallado ladrón ni nadie”, y que ansimesmo dezía Juan Díaz: “Esta señora le entrego para que la entregue quando le sea pedida, que en su casa no emos hallado nadie”. Y se bolbió esta testigo acostar. = Preguntada pues dize que oió que el dicho alguaçil mayor entregó a la dicha sseñora al dicho Juan Díaz, diga y declare quién era y qué causa abía para sacarla de su casa, pues por la mañana lo sabría: = dijo que supo que era la dicha doña XpistoBalina, pero que no supo más causa que la que deja dicha de aber dicho su marido desde la calle: “Ladrones”. Y que esto que a dicho es la berdad y lo que sabe de lo contenido en la dicha real prouisión, y no otra cosa so cargo de su juramento. Leyósele su dicho, ratificose en él, encargósele el secreto y lo prometió, y que no le tocan las xenerales y que es de zinquenta años, poco más o menos. Y no firmó porque dixo no saber, firmelo yo, que d'ello doy fee. =

Ante my, Phelipe Fontes, scriuano | reçeptor. [rúbrica]

{h 13r, 8291}

[margen: 10 Testigo.] En la dicha ciudad de Bélez Málaga, en el dicho día ueinte y nuebe de jullio del dicho año, para la dicha ynformazión sumaria, el dicho SalBador Moreno, preso en la cárzel pública d'esta ziudad, presentó por testigo a un onbre que se dijo llamar don Sebastián Pedro de Miranda, vezino d'esta dicha ziudad y preso en dicha cárzel y labrador [tachado: par] en la calle de la Coronada, para que sea exsaminado por la real prouision de mi comisión y querella en ello ynserta, del qual reciuí juramento en forma de derecho. Y lo hizo y prometió de decir berdad. Y, siendo preguntado, dijo que es público en esta ziudad que don Gonzalo Manso, a quien conoze, y a don Juan Manso, su padre, y asimismo {h 13v, 8292} conoze al dicho Salbador Moreno quelo presenta, y a doña Xpistobalina Palomero, su mujer, y tiene noticia d'esta querella. Y que el dicho don Gonzalo a solizitado a la dicha doña Xpistobalina y tenido y tiene su amistad, no se aquerda a qué personas lo a oído dezir por ser público y en común. = Y este testigo, en algunas ocasiones, a bisto al dicho don Gonzalo Manso enamorar y solizitar a la dicha doña Xpistobalina. = Y oió dezir a don Diego de Hortega, alguaçil maior que fue d'esta ziudad, que abrá quatro zinco meses que una noche escusó que [interlineado: no] matasen al dicho don Gonçálo, porque el dicho Salbador Moreno lo cojió dentro de su casa con la dicha doña Xpistobalina en la cámara, y a la sazón abía llegado el dicho alguaçil maior, y entró con él, y como lo bido apago la luz y le sacó sin que le biera el dicho Salbador Moreno, y a ella la sacó y depositó, y que desde entonzes no haze bida la dicha doña Xpistobalina con el dicho Salbador Moreno, su marido. = Y que ansimismo es público que, en la casa donde de presente está depositada, entra y sale el dicho don Gonçalo Manso, y que la lleba a las güertas a olgarse con ella, y qu'en la dicha casa entra a desora por una bentana, y que de día lo habrá [sic] así desde la casa de enfrente, como desde la prazuela del Carmen. = Y abrá dos meses, poco más o menos, que estando este testigo en los portales {h 14r, 8293 de la plaza, frente de la carnizería, bio que lebaban preso al dicho Salbador Moreno, y detrás iba el dicho don Juan Manso desconpuesto, terziada la capa, dando a entender yba conboyando la prisión. Y llegó hasta la cárzel y, quando bolbió, oyó que dijo: “Este pícaro cornudo morisco lo e de echar en una galera, que así aseguro mi hijo y benga lo que biniere, que fabor tiene para todo y no se me da nada de nada”. = Y asimismo es público que, al tienpo de la prisión, le argüieron al dicho Salbador Moreno que llebaba un pistolete, y que quien lo llebaba era el alguaçil maior, y que esto que a dicho es la berdad so cargo de su juramento. Leyósele este su dicho, ratificose en él, encargósele el secreto y lo prometió, y que es de más de quarenta años y no le tocan las xenerales, y lo firmó. = testado= par=]

Don [¿Juan?] Pedro | de Miranda [rúbrica] ante my, Phelipe Fontes, | scriuano | receptor. [rúbrica]

[margen: 11 Testigo.] En la dicha ziudad de Bélez Málaga, en el dicho día ueinte y nuebe de jullio del dicho año, para la dicha ynformazión sumaria, el dicho Salbador Moreno, preso en la cárzel pública d'esta dicha ziudad, presentó por testigo a un onbre que se dijo llamar Josefe Marcos y ser uezino d'esta dicha çiudad y carpintero, asimesmo preso {h 13v, 8294} en la dicha cárzel, para que sea exsaminado por la real prouisió de mi comisión y querella en ella ynserta, del qual reziuí juramento en forma de derecho. Y lo hizo y prometió de dezir berdad. Y, siendo preguntado, = dixo que este testigo sabe, por aberlo oydo deçir públicamente en común y ser público, que don Gonçalo Manso, hijo de don Juan Manso, rexidor d'esta ziudad, trata ylíçitamente con doña Xpistobalina Palomero, mujer del dicho SalBador Moreno, a todos los quales conoze mui bien, y que le haze adulterio con grande escándalo y mormuración de los vezinos de dicha ziudad. Y que una noche abía hallado el dicho Salbador Moreno al dicho don Gonçalo Manso en su casa, y que don Diego de Ortega, alguaçil maior que entonzes era, abía depositado a la dicha doña Xpistobalina. = Y, estando un día por la tarde este testigo en su tienda trabajando, abrá quarenta días poco más o menos, bio que llebaban preso al dicho Salbador Moreno, no se aquerda qué ministros y alguna jente. Y detrás bio que yba el dicho don Juan Manso, padre del dicho don Gonzalo, y que yba alborotado, sacando y metiendo la espada. Y oió dezir a la jente que entonzes estaba en la dicha calle que la dicha prisión era por causa del dicho don Juan, y que no bastaba aberle quitado su mujer y que le abían acomulado que tenía un pistolete; y que, quando le prendieron, que el dicho don Juan Manso {h 14r, 8295} le abía maltratado de palabra al dicho Salbador Moreno diziéndole que era un pícaro cabrón morisco, y que lo abía de hazer echar en una galera. = Y, después de lo susodicho, munchas mañanas bio este testigo pasar por su tienda al dicho don Gonçalo Manso, y le bio algunas bezes que yba a hablar con la dicha doña Xpistobalina, que estaba depositada en casa de Françisco de Gámez, y desde el portal de la casa de enfrente estaba hablando con ella, que se ponía en una bentana y otras bezes en un terrado, y él otras bezes en la prazeta del Carmen, de que se daba grande escándalo en la rrepública. = Y abrá diez días, poco más o menos, que el dicho don Juan Manso, estando hablando desde la rreja d'esta cárzel con Bartolomé Ruiz, preso en ella, y este testigo mirándolos, dijo el dicho don Juan: “Boto a Xpisto”, que si el dicho Salbador Moreno tiene yntento de bengarse aunque se libre y tratase de ofender tenía su hijo que lo abía de matar y a quantos son de su linaxe, echando munchas roncas y amenazas. Y esto que a dicho es la berdad y lo que sabe de lo contenido en la dicha rreal prouisión, y no otra cosa, so cargo de su juramento. Leyósele su dicho, ratificose en él, encargósele el secreto y lo prometió, y que es de {h 14v, 8296} treinta y ocho años, poco más o menos, y no le tocan. Y no firmó porque dixo no saber, firmelo yo, que d'ello doy fee. =

Ante my, Phelipe Fontes, scriuano | receptor. [rúbrica]

{h 24r, 8297}

[margen: 26 testigo] En la dicha çiudad de Bélez Málaga, en {h 24v, 8298} primero día del mes de agosto del dicho año de mill y seiszientos y cinquenta y seis, para la dicha ynformazión sumaria, el dicho Gaspar Moreno, en el dicho nonbre, presentó por testigo a Jazinto de Rruiz de Morales y ser uesino d'esta dicha ziudad y alguaçil menor d'ella, para que sea exsaminado por la rreal prouisión de mi comisión y querella en ella ynserta, del qual reziuí juramento en forma de derecho. Y lo hizo y prometió de dezir berdad. Y, siendo preguntado, dixo que conoze a las partes y no tiene notizia d'esta querella. Y lo que d'ella sabe es que abrá mes y medio, poco más o menos, que dijo a este testigo don Alonso López, alguazil mayor que entonzes era, que teníamos que hazer una delixençia que ynportaba. Y, preguntándole este testigo que qué delixencia, dixo que allá lo bería. Y, en conpañía de Marcos de Saabedra, escriuano público, fueron todos tres azia la plazuela del Zarmen, y allí le preguntó este testigo segunda bez al dicho alguaçil maior que dónde yban. Y entonces dijo que yban a buscar a un onbre que traía dos armas de fuego y quería matar a su mujer, que dos noches antes le abía tirado un pistoletazo. Y, biendo que no parezía en la plazuela, se fueron hazia la plaza la calle del Car{h 25r, 8299}men arriba y, llegando junto a la puerta de la casa de don Françisco de Gámez, labrador, dixo el dicho alguaçil maior: “Aquí está a quien buscamos”. Y entraron dentro, y en el portal hallaron a Salbador Moreno, que estaba hablando con la mujer del dicho don Françisco junto a la puerta del patio. Y se abalanzaron a él y le miraron la zintura buscándole las armas de fuego que dezían traya, y, biendo que no las tenía en la çintura, se tenían y lo dexaban. Y el dicho alguaçil maior dijo: “Mirémosle las faldriqueras”, y desde la puerta de la calle bolbieron y le miraron las faldriqueras. Y, al tienpo que el dicho alguacil mayor le echó mano a la faldriquera, se escusó el dicho Salbador Moreno, y con anbas manos acudió a la faldriquera a defenderse. Y, biendo este testigo lo susodicho, enbistió con él y le metió la mano en la faldriquera, sin enbargo que bregó muncho con él, y le sacó un pistolete corto. Y, diziendo este testigo al escribano: “Este arma le e aprehendido”, y el dicho Salbador Moreno tiró a este testigo una manotada y se lo quitó {h 25v, 8300} de la mano. Y bolbió este testigo a bregar con él para quitárselo, y fue menester que el dicho escribano ayudase a este testigo y el dicho alguaçil maior. Y se lo quitó y asió y prendió resistiéndose fuertemente, saliendo la dicha doña Cxpistobalina y la demás xente de la casa y una esclaba, y lo defendian asiéndose d'él. Y este testigo dio bozes pidiendo fabor a la justicia, y acudieron mujeres y jente, entre los quales llegó don Juan Manso, rexidor, y sacó la espada diziendo que daba fabor a la justicia. Y le llebaron a la cárzel, y en mitad de la calle le dijo el dicho don Juan Manso al dicho Salbador Moreno: “Pícaro desbergonzado, ¿cómo te resistes a la justicia?”. Y, ia llegando cerca de la cárzel, dijo a este testigo y al [interlineado: dicho] alguaçil maior el dicho Salbador Moreno que lo soltasen, que él lo satisfaría. Y, diziendole que no podían sin mandado del señor correjidor hasta que se le diese quenta del negoçio, dijo: “Cornudos, ¿pues para qué traigo yo este [interlineado: cuchillo] aquí?” y metió la mano como que sacaba un cuchillo de hacia la pretina, y alzó la mano como que tiraba una puñalada. Y entonces este testigo le agarró el braÇo y, [tachado: biendo que] no llebaba nada en la mano, y con más quidado pidiendo fabor a la justicia, que se resistía. Y al tienpo llegó un ministro que se llama Juan Gutiérrez, y muncha {h 26r, 8301} jente, y ayudaron a lleballo a la cárzel. = Preguntado pues dize que el dicho alguaçil mayor le dixo que yban a buscar a un onbre que traía dos pistolas y quería matar a su mujer, diga y declare si le dijo por qué causa o si lo supo después, este testigo = dijo que el dicho alguazil maior no le dijo por qué causa quería el dicho honbre matar a su mujer. Y después [tachado: sup] oyó dezir que el querer matar a su mujer era por aber hallado a un onbre en su casa. Y que esto que a dicho es la berdad y lo que sabe de lo contenido en la dicha rreal probisión, y no otra cosa, so cargo de su juramento. Leyósele su dicho, ratificose en él, encargósele el secreto y lo prometió, y que es de ueinte y quatro años poco más o menos y no le tocan las xenerales. Y no firmó porque dixo no saber, firmelo yo, que d'ello doy fee. = Entre renglones= cuchillo= testado = biendo que no = entre renglones = dicho = testado = supo =

Ante my, Phelipe Fontes, scriuano | receptor. [rúbrica]

ARChGr 10044/1
1663, Málaga
Asesinato de Diego Vílchez

[Declaración del sexto testigo] (Testigo 6, pregunta 2) Ya recoxida, oyó en la calle y a la puerta de la dicha doña Francisca, un grande mormollo de gente; y hauiéndose asomado a la ventana, oyó esta testigo dar gritos a la dicha doña Francisca diçiendo: “¡Ay que me an muertto a mi hixo!”, a que esta testigo pasó desde su casa a la de la dicha doña Francisca y bido hechado en cama al dicho don Diego, el qual se estaua quexando de las heridas que tenía y se lamentaua diciendo que lo auían sacado de su casa por engaños para matallo, no dixo por entonçes quién ni quién no le auía dado las dichas heridas, más de que en una pendençia que auía auido junto a san Francisco lo auían herido; que esta testigo bido que lo estuuieron curando cinco o seis días con mucha puntualidad y cuidado, y en ellos, así de día como de noche, no faltó esta testigo de su caueçera, y en ellos ansimesmo no dexó de lamentarse y quexarse diçiendo: “¡A, traidores, que me sacasteis de mi casa para matarme con engaños!”; y esto le oya deçir y no otra cosa.
[Declaración del octavo testigo]
(Testigo 8, pregunta 2) Y por ser esta testigo conocida de la dicha doña Francisca, su madre, le fue a uer y le dijo al dicho don Diego porque le quería mucho: “¡Hixo mío! ¿Quién te a herido y por qué?”; a que le respondió el dicho don Diego que, estando él quieto y sosegado en su casa y para yrse al campo, auía ydo a ella un don Fulano Çapatta y lo avía sacado d’ella diciendo que se fuese con él, y don Melchor de Pedrosa, que querían ir a olgarse a la mar, y auiéndole dicho que no podía, respetto de que se auía de yr al campo; y que, no estante eso, fueron tantas las persuaciones que le hiço, que le obligó a dexar de yr al canpo y yrse con él, y que hauiendo llegado a casa del conde de Puertollano, auían encontrado al dicho don Melchor de Pedrosa y a otro que no se acuerda cómo dixo se llamaua, y todos quatro hecharon por la calle abaxo de san Francisco, y auiéndose parado, dixo el dicho don Diego: “[...] pues no bamos sino a reñir con unos guapos que se sientan en la puente de san Francisco”, y que el dicho don Diego le dixo al Zapata: “¿No dezís que me traéis a olgar y me traéis a reñir?”; a que el dicho don Melchor se trauó de pendençia con los que estauan en la dicha puentte.
[Declaración del segundo testigo]
(Testigo 2, pregunta 2) A la segunda pregunta dijo que la misma noche que en ella se refiere, biniendo este testigo en conpañía de don Sebastián Flexo y don Juan de Tolosa, tomando el fresco por junto a la puente de san Francisco, siendo como a las onze poco más o menos, oieron bozes diziendo: “¡Cornudos, lebantaos de aí o si no os hecharé a palos!”; y conoçió este testigo y los que con el venían que quien lo abía dicho fue don Melchor de Pedrosa, así en el cuerpo como en la boz, porque hazía la noçhe de luna muy clara y porque lo conoçe muy bien; y aunque avía como otros quatro honbres, no pudo conozer a más, porque no ablaron y estaban sentados algunos de ellos, y las dichas vozes las daba el dicho don Melchor estando en pie, con la espada y broquel en las manos, con lo qual, provocándolos, se levantó vn hombre que le pareçió era don Juan de Santa Ana, el Tuerto, y así que se llegaron a juntar, arrancaron todos de las espadas, y a el dicho tienpo salió muçha gente y andubieron travados de pendenzia.

ARChGr 10072/1
1665, Málaga
Unos salteadores de camino roban y dan muerte a Antonio Jorge

[...] y preguntándole a el testigo y sus conpañeros: “¿quién a muerto a ese honbre?”, rrespondieron: “ayá delante salieron tres onbres esta noche y nos an rrobado y lo an muerto”; y losusodichos dijeron: “¿quién lo puede haber echo, si no las guardas de la seda, que andan rrobando el mundo por estos caminos?”; y sin ablar más palabra, prosiguieron su biaje, no sabe de dónde eran vecinos; y llegando a un cortijo qu’está antes de llegar a la uenta de la Tercia, bio a un onbre que dijeron en dicho cortijo era alcalde de Cártama, y quiriendo el susodicho fuesen al dicho lugar, este testigo y sus conpañeros le dijeron cómo les açía mala obra; y una mujer que allí estaba començó a deçirle a el dicho Antonio Jorje se acordara de Dios, y les pidió lo llebasen a Cártama, con que, guzgando llegaría bibo a Málaga, instaron en ir a ella; con que el dicho alcalde los dejó diciendo en qué sitio sucedió, y declarándoselo dijo: “juridizión es de Casa Palma, no me toca a mí, baian con Dios”; con que prosiguieron su biaje, y llegando a la benta de la Terçia, como entre nuebe o dies de la mañana, bieron qu’estaba çerrada; no llamaron, y así no sabe si abía gente o no; y un poco más adelante, el dicho Antonio Jorje dio dos suspiros muy grandes y se quedó muerto sin ablar palabra; y dentro de poco rrato encontraron vn moço pequeño de cuerpo, que en la abla pareçía gallego, que de bista lo conoçía el testigo, y preguntándoles “¿quién a muerto a ese honbre?”; y abiéndole dicho que tres que no conocieron, estando durmiendo, el susodicho dijo: “ayá delante encontrarán ustedes unos honbres con escopetas; díganles que anden”; el qual, con estos, se fue el camino arriba y llebaba un escopeta a el onbro; y asta Málaga no encontraron a dichos onbres; y después de tres o quatro días, estando este testigo preso entre puertas de la cárçel de dicha ciudad, para que iciera el rreconocimiento en que se a retificado, asomado a una rreja que sale a la plaça, llegó a ella el dicho moço que encontraron en el camino y le dijo: “¿no encontré a ustedes en el camino y les dije quién abía muerto aquel honbre, y me rrespondieron que no sabían?, ¿cómo diçen agora que las guardas de alcabalas lo icieron?”; y este testigo le dijo: “arto bárbaros fuéramos nosotros si lo dijéramos, para que salieran y nos mataran”; y con esto, sin ablar más palabra, se despidió, y en dicha ocación oyó, no se acuerda a quién, cómo el susodicho era guarda de alcabalas; y tiene por cierto el susodicho no estaba con las demás guardas que abía en la dicha benta de la Tercia.

[Declaración del vigesimoprimer testigo]

El dicho bentero salió a el camino, diciendo: “amigos, ¿son ustedes de Benagalbón?” […] y dijo que aiá delante los aguardaba; y sin pasar otra cosa, prosiguieron su biaje y a unos pasajeros que yban açia arriba preguntó el testigo: “¿qué jente es esa, qu’está en la benta?”; y losusos [sic] dichos le dijeron que las guardas de la seda; y pasando adelante, encontraron sentado orilla del camino Alonso Martín, porquero de don Joseph de Chinchilla, veçino de Malaga, que aguardaba para yr a la feria de Ronda con todo losusodichos; y abiéndole ablado, juntos fueron caminando, el qual llebaba enbueltos en la capa seis panes, que dijo eran para el porquero, su conpañero, qu’estaba con el ganado y en los llanos, junto a el Saltillo; por aber anochesido más de media ora abía, se apartaron a mano derecha del camino, donde en un palmar buen trecho d’él, ataron las cabalgaduras; y abiendo cenado lo que llebaban, arrimados a una palma, con las jalmas y rropa que tenían, yço cada uno su cama y se acostaron en ellas; y estando durmiendo, este testigo dispertó al decir “ola, ¿quién ba allá?”, y tronido de un alcabuçaso [que] dispararon, y abiendo lebantado la cara para ber quién lo abía tirado; y Antonio Gorje, qu’estaba a su lado isquierdo, andaba por el suelo bregando y dando jimidos; y frente del testigo vio un honbre alto con una escopeta larga en las manos, la qual le puso junto a los pechos; i más adelante, junto a sus conpañeros, estaban dos honbres, ansimismo con sus escopetas, todos encarados haçia los susodichos, no bio cuál de los tres abía tirado el alcabucaso de que dispertó el testigo; y así que se sentó ençima de la cama y bio a lo susodichos, el dicho honbre que le apuntó, puniéndole la escopeta en los pechos, le dijo: “tiéndase ay, y el que se meneare, matarlo”; y lo propio dijo otro de los tales, qu’era algo más pequeño qu’el susodicho, y a el otro qu’estaba más adelante, que era el más pequeño de todos, le dijo el qu’estaba apuntando a el testigo: “entra y saca lo que ubiere”; y estando acostado, bio el susodicho con una carabina como de media bara, poco más o menos, en la mano derecha, no sabe a quál d’ellos dio la escopeta, que al principio le bio y dentre todos sacó seis espadas que abían puesto arrimadas a la palma, tendidas en el suelo, y una escopeta larga que llebaba este testigo, la qual era de medio muelle, y en la cos que la caja tenía un nudo pequeño de la misma madera y le faltaba la abraçadera de la rrecámara, y por no ser suia dicha escopeta, que se la abían prestado, no sabe la munición que açía, pero era de seis o siete quartas, y todas las dichas armas se las llebó y puso seis o siete pasos desbiados del testtigo; y todos tres, así que las dejó caer en el suelo, se guntaron en el dicho sitio; los quales començaron a hablar en secreto, que no oyó de qué; y bolbiéndose a este testigo y los demás, el más alto de todos preguntó de dónd’eran, y abiendo rrespondido este testigo “de Moclinejo”, dijo: “¿dónde ban?”, y le rrespondió que a Ronda, el qual replicó: “¿a qué ban a Ronda?”; y el testigo le rrespondió yba a cobrar unas letras, y que sus conpañeros, a bender aquella mula y borrico que tenían allí; y Alonso Martín dijo: “yo soy porquero de don Joseph de Chinchilla, que boy a el ganado, y por la mañana lo berán ustedes ay arriba”; y el dicho honbre alto, a esto preguntó: “¿dónde lleban el dinero?”; y todos sus conpañeros, menos el dicho Antonio Gorje, qu’estaba rebolcándose y ablando mil disparates […] Como estaba ablando el dicho Antonio Jorje munchos disparates, le dio con el pie diçiéndole: “calle, balga el diablo su alma”; y prosiguiendo el susodicho en ellos, deçía: “sacá las carabinas aquí, balientes”; el dicho Pedro Ruis le dijo al dicho honbre: “alto, no haga usted quenta d’eso, qu’está enfermo y desbaría con el frenesí”; y Andrés Sánchez dijo a este testigo: “rrecuerde usted a mi conpadre que calle”[…]
Conoçiendo qu’estaba erido, dijo: “este honbre está muerto y lo que abla no lo diçe él”; y a este tienpo, el alto se abajó y lo començó a mirar, desabrochándole el gubón, y del pecho le sacó una culebra o trapo blanco, en el qual sonaba dinero, según le pareció [...]
Y estando todos tres juntos, este testigo les dijo: “ya que ustedes nos lleban la pobreça, déjenos las armas”; y el más alto rrespondió: “ay se les quedarán”; y con esto, asieron lo que les abían rrobado, según le pareçió, entre todos, y echaron, sin hablar más palabras, el monte arriba [...]
El dicho Bartolomé de Robles llegó a esta benta, caballero en un caballo, siendo por la mañana, y le dijo a el testigo por estar en ella: “¿qué ay, Antón Moreno?”; y rrespondiéndole “¿qué ay por ay?”, el susodicho dijo: “¿qué os pareçe quál me açen andar ausente, porque me culpan en la muerte y rrobo y me tienen presos dos quadrilleros, siendo así que aquella noche estubimos en Iunquera”, no dijo en qué mesón; y este testigo le rrespondió: “yo amigo, ¿os e culpado en algo?”; y el susodicho le respondió: “no, amigo”; y el deçírselo este testigo así, fue pareçiendo le benía a dar las quejas […]

[Declaración del siguiente testigo]

Y así que encontraron a el dicho Alonso Martín, este testigo le preguntó: “¿qué jente era aquella qu’estaba en la Terçia?”, y el susodicho dijo que los guardas de la seda y rropa. Y todos juntos fueron caminando hasta una ora, poco más o menos, después de aber anochesido, que por ir cansados se apartaron del camino a mano derecha, en unos palmares frente de la Piçarra y, abiendo atado las cabalgaduras, sacaron lo que llebaban y, abiendo çenado, se acostaron. Y estando durmiendo, al primer sueño, como dentro de una ora y media o dos, según le pareçe, después de aberse acostado, oyó un tronido de alcabusaco, a el qual dispertó y, lebantando la cabeza, bio tres honbres junto sí y de sus conpañeros, y el uno d’ellos, con una carabina o escopeta en las manos, se abalançó a el testigo y, con la capa que tenía encima, se la agarró y echó sobre la cabeca diçiendo: “¡a, ladrón, te lebantas! ¡buélbete a echar, ladrón!”; y así lo iço, sin rreparar en las señas que tenía el susodicho y sus conpañeros. Y a sus pies se puso a cargar la dicha carabina o escopeta, según le pareçió, porque açía rruydo en ella como que la baqueteaba. Y a este tienpo el testigo lebantó un canto de la dicha capa, con que descubrió el rrostro y, como estaba echado, bio que el susodicho deçía a sus conpañeros: “el que se meneare, matarlo”; el qual ya no baqueteaba. Y aunque açía algunos nublos y la luna se yba puniendo, eran pocos, y con la claridad d’ella, que daba en otros sitios altos, porque ya se abía quitado d’él adonde estaban, bio qu’el dicho onbre qu’estaba a sus pies era de buen cuerpo, cariancho, cana la barba y cabello que descubría por la montera que traía puesta, no le dibisó otras señas de su rrostro, pero muy bien que traía angarina o capote redondo que pareçía de paño pardo, con calçón del mesmo género; no yço reparo en el calsado, ni bio si traía más armas; y los otros dos andaban dando bueltas a sus conpañeros, y el uno d’ellos tenía una escopeta en las manos, y sin berles açer otra cosa por entonçes. Y aora se acuerda que quando se descubrió, bio que el dicho onbre estaba baqueteando todabía la escopeta y por dos beçes dijo: “al que se meneare, matarlo”. Y así que acabó y metió la baqueta, por miedo de que no lo matase si lo biera, se bolbió a tapar la cara y, así que lo iço, dijo el dicho onbre cano: “¿dónde ban?”, y sus conpañeros del testigo rrespondieron: “a Ronda”, y él dijo: “benga el dinero”; y Antón Moreno, qu’estaba acostado junto a el testigo dijo: “be usted aquí unos quartos que traygo”. Y en lo que abló el dicho onbre cano, conoció no era castellano, porque no cortaba bien las rraçones; y a este tienpo el testigo, por llebar en una bolsa treinta y dos pesos, los metió entre una palma donde tenía arrimada la cabeça y, estando tapada la cara, después de lo que dijo el dicho Antón Moreno, uno de los tres salteadores le dijo, estándole mirando todo el cuerpo: “¿dónde lleba el dinero?”; no se acuerda si fue el biejo, y le rrespondió: “no llebo ninguno”. Y tentándole la pretina de los calçones, le halló una bolsilla que llebaba asida a los ojetes, la qual le arrancó, y en ella tenía cinco doblones de a dos, y sin ablarle más palabra ni ber las demás armas y señas que tenían los dos conpañeros del onbre biejo. A poco rato, no sintiendo rruydo, pareçiéndole que ya se abían ydo, se dessatapó y bio no parecían por dicho sitio, con que por no haber oído ni bisto otra cosa, más que Antonio Jorje daba jimidos y deçía mil disparates; y abiéndose lebantado, bio qu’el susodicho tenía un balaço por la frente, y después de aber bregado algún rrato, le dieron gómitos y se le quitó la abla […]


El Milenio en sus documentos. Corpus diacrónico del español del Reino de Granada. 1492-1833 (CORDEREGRA).
Referencia: HUM-4466. Proyecto de Excelencia de la Junta de Andalucía.
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